El Pleno, integrado por 30 magistrados, determinará no sólo si es posible la objeción de conciencia a la asignatura, sino incluso si los contenidos de ésta vulneran el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, según el artículo 27.3 de la Constitución.
Personalmente no entiendo el porqué de tanta deliberación, pero como no me fío ni un pelo del TS porque hace tiempo que no es un organismo independiente sino que está politizado hasta el tuétano, sospecho que tanto tiempo no se debe más que la búsqueda de una forma de interpretar la Constitución de manera que la EpC pueda encajar.
Parto de la base de que la EpC es una asignatura que interesa a los dos grandes partidos, que son quienes controlan a los diferentes miembros del TS, porque es una asignatura que abre la puerta al adoctrinamiento, y eso es una herramienta muy valiosa que ninguno de los dos partidos está dispuesto a desechar.
Tan solo confío en que no sean capaces de encontrar esa interpretación porque la verdad es que es difícil de encontrar.
Actualización:
Lo que en principio se esperaba que fuese una sentencia sobre la asignatura en general, con valoraciones sobre el contenido, parece ser que se ha limitado a una sentencia sobre los cuatro casos presentados negándoles el derecho a la objeción. Esta sentencia, que aún no he leído, puede ser recurrida y llevada ante el Constitucional (cosa que será totalmente inútil ya que el Constitucional no es más que una prolongación del Gobierno) e incluso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.