Ya había recibido esto por mail hace tiempo, pero lo he recibido de nuevo y lo pongo para que no se olvide.
Así de coherentes son las leyes españolas.
Que algún letrado me aclare esto:
1. SUPUESTO
a) PEPE se descarga una canción de Internet.
b) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
2. SUPUESTO
a) CARMEN se descarga una canción de Internet.
b) CARMEN va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros. ACLARACIÓN: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).
3. SUPUESTO
a) JOAQUÍN, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) JOAQUIN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
ACLARACIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.
4. SUPUESTO
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
ACLARACIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.
5. SUPUESTO
a) JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) JUAN, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
ACLARACIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.
6. SUPUESTO
a) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
7. SUPUESTO
a) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica.
b) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal.
8. SUPUESTO
a) ANTONIO fotocopia una página de un libro.
b) ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'La Jungla 4.0'.
ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.
Hala, chavalotes, ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero no uséis el emule.
Así de coherentes son las leyes españolas.
Que algún letrado me aclare esto:
1. SUPUESTO
a) PEPE se descarga una canción de Internet.
b) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
2. SUPUESTO
a) CARMEN se descarga una canción de Internet.
b) CARMEN va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros. ACLARACIÓN: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).
3. SUPUESTO
a) JOAQUÍN, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) JOAQUIN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
ACLARACIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.
4. SUPUESTO
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
ACLARACIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.
5. SUPUESTO
a) JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) JUAN, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
ACLARACIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.
6. SUPUESTO
a) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
7. SUPUESTO
a) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica.
b) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal.
8. SUPUESTO
a) ANTONIO fotocopia una página de un libro.
b) ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'La Jungla 4.0'.
ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.
Hala, chavalotes, ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero no uséis el emule.
8 comentarios:
Está usted incitando al delito. Déjese de robar y véngase conmigo al Corte Inlés, a ver qué afanamos :)
Ha desnudado usted perfectamente las inoherencias legales. Es que la SGAE tiene influencias incluso entre en el infierno.
Oh, no, mierda. Echando cuentas, con el número de canciones descargadas... (ruido de teclas) ¡acumulo millón de años en cárcel! A estas alturas, hasta Trashorras se reiría de mí.
Muy bueno el artículo, Interruptor. Ya había visto una variante hace tiempo. Es increíble qué clases de disparates jurídicos son capaces de aprobar los políticos, y todo por su estúpido servilismo hacia la SGAE.
Dígame usted cuándo quedamos, D. Luis, que afanaremos pero siempre por debajo de los 400 euros (de cada vez).
Claudedeu, ¡¡¡¿¿¿millón de años???!!! ¡¡¡¿¿¿pero es que en la muy noble República de Guadalmecín también hay este tipo de leyes???!!!
Sí Elentir, pero a mí me preocupa una cosa, y es que este gobierno ya sabemos que les debe mucho a los pesebreros de la farándula, pero el gobierno anterior no hizo nada al respecto y estas leyes no son de hace tres días. Supongo que será consecuencia de ese puñetero complejo que arrastra la derecha española.
Y que sigan legislando, que llegará el día en que no habrá un Ministerio de Justicia, sino una sentencia diferente por cada juez en casos iguales. Bueno eso pasa ya casi ahora.....
Hola Interruptor, te puedo asegurar que de esas incoherencias tenemos muchísimas en México. Y más si se trata de defender los derechos humanos de un agresor, digo, yo sé que todo ser humano debe ser respetado pero en mi país una persona que fue agredida, robada, violada, etc., tiene menos protección que el ladrón, secuestrador, asesino, etc.
¿Verdad que es terrible? Hay veces que me defrauda tanto ver que el ejercicio de la ley sea un asco.
En fin, saludos. Hilda
p.d. si algún día vuelvo a ir a España me juntaré con ustedes para atracar al Corte inglés, a ver si yo también me traigo algo de menos de 400 euros!! (es broma, por supuesto)
Caminante, ¿eres tú? ¿eres el Caminat de Mil Naciones? ¿Dónde os habéis metido? ¿por qué habéis borrado el blog? ¿os habéis trasladado a otro sitio?
Sí, tengo la sensación de que eso de una sentencia diferente por cada juez ante el mismo suceso es algo que ya se da demasiado a menudo.
Hilda, también en España se protegen más los derechos de los delincuentes que los de las víctimas. Es así desde hace muchos años y es una de las causas de que cada vez menos gente crea en la eficacia del sistema.
Exacto Interruptor y luego se pregunta el sistema porque no hay denuncias, porque la gente ya no cree en el.
Deberían fijarse que con tanta corrupción e ineficacia en la aplicación de las leyes lo que provocan es un estado de anarquía en el que a la larga nadie sale beneficiado.
Saludos. Hilda
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